Licencia de apertura en los comercios.

Licencia de apertura en los comercios.

Buenas, hoy en Arral tratamos el tema de las licencias de apertura, dividiremos el artículo para que conozcáis con más profundidad; y resolver estas preguntas que se nos plantea a los emprendedores.

¿En que consiste la Licencia de apertura de un comercio?

La licencia o comunicación de actividad o de apertura es el documento que acredita que el local cuenta con las condiciones de habitabilidad y uso adecuadas para acoger la actividad económica a la que se le destina, sin causar molestias a tercero. Expedida por la administración local.

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Normalmente se le concede al dueño de un negocio. Deberá renovarse cada vez que cambie la actividad desarrollada en el local, que haya modificaciones en el mismo o que cambien los propietarios del negocio, por ejemplo en caso de traspaso. Por tanto necesitamos una nueva licencia cada vez que cambie dueño de negocio. Ya sea o no para la misma actividad.

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¿Que necesitamos para obtener una licencia de apertura?

Para obtener una licencia de apertura tenemos en cuenta los siguientes requisitos:

  • Elaboración del informe o proyecto técnico de licencia de apertura y/o adecuación de local, generalmente por técnico competente acreditado (ingeniero técnico industrial, arquitecto técnico …).
  • Visado del proyecto por el correspondiente Colegio Oficial. Conlleva el pago de unas tasas.
  • Pago de las tasas municipales correspondientes, en banco o en el propio Ayuntamiento, según proceda.
  • Presentación de la solicitud de licencia de apertura, junto con el proyecto técnico y el resguardo del abono de las tasas municipales, en el registro del área competente del Ayuntamiento, generalmente urbanismo o medioambiente.

Tenemos que tener en cuenta también que hay diferentes tipos de licencia según nuestro tipo de actividad.  Que se dividen en tres grandes tipos:

  • Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental, daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas.  Podemos usar de ejemplo una tienda de ropa, librería y pequeño comercio.
  • Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas/peligrosas  y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad/medioambientales. Muchas de ellas sólo se pueden realizar en suelo industrial.  Podemos tomar ejemplo la hosteleria, talleres etc…
  • Las actividades exentas son aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.

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¿Que ley regula las licencias de apertura?

Ley 19/2012 del 25 de Mayo regula las disposiciones generales por la cual regir las licencias de apertura (la más reciente) aunque hay otras once disposiciones legales que regulan las haciendas locales;  Y este decreto tiene por impulso la regularización y dinamización de la actividad comercial, En un intento de impulsar la economía; eliminando trabas a la hora de iniciar un comercio. Aunque en contra no reduce ninguna de las tasas administrativas. Y remarcamos:

«El título I de este real decreto-ley tiene por objeto el impulso y dinamización de la actividad comercial minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.»

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Si queréis visitar la ley dejamos el enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2012/05/26/pdfs/BOE-A-2012-6929.pdf

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Gracias.

Andrés.



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